Hay nuevas modificaciones en los plazos para el computo de percepciones de IVA
Los inscriptos al impuesto podrán computar dichas percepciones en la declaración jurada del período fiscal en que las mismas hayan ocurrido o en alguno de los cinco períodos fiscales siguientes.
Entrará en vigencia para las declaraciones juradas presentadas a partir del 1 de septiembre de 2025.
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