A partir del mes de Abril, el COTI se deberá gestionar cuando: el precio consignado o la base imponible fijada para el pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate, resulte igual o superior a $66.833.000.
El COTI es el “código de oferta de transferencia de inmuebles”, debe ser obtenido por el titular o condómino de bienes inmuebles previo a la ocurrencia de la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.
❗La actualización se realiza a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC.
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